Cultos Cuaresmales 2024
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Boletin nº 19 Cuaresma 2024
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NORMAS DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Del Compromiso y las Obligaciones.

 Artículo 103º: Traslado y Regreso al Templo.

El hermano acudirá al Templo desde casa y viceversa por el camino más corto y sin detenerse, manteniendo absoluto recogimiento y estando cubierto con el antifaz en todo momento. No deberá ir acompañado de personas de paisano, salvo en el caso de ser menor de edad.

Artículo 104º: Llegada al Templo.

El hermano deberá encontrarse en el Templo a la hora previamente señalada, accediendo a éste por donde se indique y mostrando a tal fin y de modo inexcusable su papeleta de sitio.

Una vez en el Templo, los hermanos, de modo diligente, se ubicarán en los lugares establecidos previamente para formar su tramo.

Artículo 105º: ACTITUD.

El hermano que participe en la Estación de Penitencia, guardará un silencio reflexivo y atenderá con actitudes humildes y pacientes las indicaciones de los responsables del orden de la Cofradía.

Durante la estación penitencial no abandonará el lugar que se le hubiese señalado, ni atravesará la procesión de un lado para otro, salvo autorización de su Diputado de Tramo. No podrá mirar hacia atrás o hacer cualquier señal para ser distinguido, y no encenderá el cirio si éste se hubiera apagado, esperando al diputado correspondiente que se deberá ocupar de ello.

Durante todo el recorrido, tanto dentro de la Cofradía como fuera de ella, queda totalmente prohibido levantarse el antifaz, salvo en los casos de los hermanos nazarenos menores de 6 años, que podrán recogerse el antifaz sobre el capirote, con la salvedad de aquellos niños que por recomendación médica así lo precisaran.

El Diputado Mayor de Gobierno, sus auxiliares y los diputados, y en general cualquier Oficial de la Junta de Gobierno se encuentra facultado para obligar a un hermano a levantar su antifaz con objeto de verificar la identidad del mismo.

Artículo 106º: Modo de portar el Cirio o Cruz

Los hermanos que porten cirio lo llevarán apoyados en le cíngulo en el sitio establecido, y suspendido a escasos centímetros del suelo mientras pasan por el interior del templo y de la santa iglesia catedral. Siempre que sea posible los hermanos llevarán los cirios en la posición establecida, salvo cuando se esté parado.

El hermano penitente portará una sola cruz de madera sobre su hombro, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para portar más de una.

Artículo 107º: Abonado de la Estación de Penitencia.

Al vestir la túnica nazarena, el hermano se obliga a acompañar a nuestros Sagrados Titulares hasta su regreso al Templo, a no ser que causa mayor impida este objetivo, para lo cual avisará con la suficiente antelación a su diputado de tramo.

Si ha de abandonar definitivamente la fila, pondrá en conocimiento del diputado de tramo la correspondiente circunstancia, quien resolverá lo pertinente y dará cuenta al Diputado Mayor de Gobierno, retirándole el cirio, vara, insignia o cruz.

En el caso de que el hermano que abandonara la fila fuera menor de edad, la persona que lo retirase deberá acreditar su identidad de forma adecuada, firmando la papeleta de sitio del hermano en calidad de padre, tutor o familiar directo.

Artículo 108º: Imposibilidad de Cesión de Túnica o Lugar.

Bajo ningún concepto el hermano podrá ceder el lugar en la Cofradía que se le haya asignado, a persona que no pertenezca a la Hermandad o a ningún otro hermano, con independencia de su antigüedad en la misma. Por ello, al acceder al templo y al recoger la insignia o cirio, en caso de que así se le requiera, habrá de presentar la papeleta de sitio y cualquier otro medio de identificación que el Cabildo de Oficiales previo aviso, haya considerado necesario exigir.