El tesorero de la Hermandad es el administrador de la Hermandad, y tendrá entre sus cometidos:
1º.- Llevar un fichero de Hermanos por orden alfabético, de acuerdo con el Libro Registro de Secretaría.
2º.- Llevará un Libro de Caja en el que anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas llevarán un número coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo firmará juntamente con el Fiscal y el Hermano Mayor.
3º.- Informará mensualmente a la Junta de Gobierno, del estado de cuenta.
4º.- Efectuará los pagos de acuerdo con el Hermano Mayor.
5º.- Cuidará que los fondos de la Hermandad, estén depositados en cuentas bancarias a nombre de la Hermandad. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor, el Tesorero.
6º.- Los fondos de la Hermandad, no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma.
7º.- Para operaciones económicas tanto de adquisición como de enajenación, aplicará el contexto de lo establecido en el artículo 105 de estos Estatutos.
8º.- En el mes de Abril de cada año remitirá por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.